Quiero chartear con mi barco, ¿puedo? Es una pregunta habitual entre propietarios que, llegada la temporada alta, buscan rentabilizar su embarcación sin renunciar a disfrutarla. La duda no es menor: tener un barco y un título náutico no basta para alquilarlo legalmente. En España, el charter está regulado y exige cumplir requisitos técnicos, administrativos y de seguros muy concretos. A lo largo de este artículo aclaramos qué se considera charter, qué alternativas existen y qué pasos conviene dar para hacerlo bien, sin sanciones ni riesgos innecesarios.
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¿Qué es “chartear” un barco?
Chartear significa ceder una embarcación de recreo a terceros a cambio de una remuneración. Puede hacerse con patrón, cuando el propietario o un profesional gobierna el barco, o sin patrón, en modalidad bareboat, donde el cliente navega por su cuenta. En ambos casos hay ánimo de lucro y, por lo tanto, se trata de actividad comercial. Esto es clave, porque la normativa diferencia con claridad entre uso privado y uso comercial.
Conviene no confundir el arrendamiento náutico con las excursiones marítimas. En el charter, el cliente decide la ruta y el uso del barco. En las excursiones, el operador vende un pasaje turístico con un itinerario prefijado, como visitas a calas, avistamiento de fauna o rutas guiadas.
Listas de matrícula y usos permitidos
En España, las embarcaciones de recreo se inscriben en distintas listas. La lista 7ª corresponde al uso privado, mientras que la lista 6ª autoriza el uso comercial, incluido el charter. Tradicionalmente, alquilar un barco exigía pasar a lista 6ª. Sin embargo, desde 2025 existe la posibilidad de un cambio temporal de uso, que permite chartear un barco de lista 7ª durante unos meses al año.
Este cambio ofrece flexibilidad, aunque implica exigencias técnicas y de seguros más estrictas, además de una gestión administrativa cuidadosa. No es automático ni válido para todos los casos, por lo que conviene asesorarse antes de optar por esta vía.
Requisitos técnicos y administrativos
Para chartear legalmente, la embarcación debe cumplir con la certificación técnica correspondiente, incluyendo inspecciones, marcado CE y equipamiento de seguridad adecuado a la zona de navegación. Además, es obligatorio contar con seguros específicos, tanto de responsabilidad civil como de accidentes para pasajeros.
En el plano administrativo, el alquiler implica actividad económica. Esto supone alta fiscal, facturación y aplicación de IVA. Muchos propietarios optan por hacerlo a través de una empresa de gestión náutica, lo que simplifica trámites y reduce errores habituales en contratos y seguros.
Títulos náuticos y tripulación
El título necesario depende del tipo de alquiler. Si el charter es con patrón, quien gobierne la embarcación debe disponer del título de recreo o profesional exigido para ese barco y esa zona. En el alquiler sin patrón, el arrendatario debe acreditar el título mínimo obligatorio.
En determinados supuestos pueden aplicarse límites de pasajeros o exigirse formación específica, especialmente cuando se amplía la actividad o se profesionaliza el servicio. Por eso es importante tener claras las diferencias entre navegación recreativa y explotación comercial.
Ventajas, riesgos y recomendaciones
Chartear permite amortizar costes, mantener el barco activo y explorar una faceta distinta de la náutica. Sin embargo, hacerlo sin autorización conlleva riesgos reales, desde sanciones administrativas hasta responsabilidades civiles en caso de incidente. De hecho, las inspecciones se han intensificado en zonas con alta demanda estacional.
La recomendación general es planificar con tiempo, utilizar contratos adecuados y apoyarse en gestorías especializadas. Informarse a través de organismos oficiales como Capitanía Marítima o consultar guías técnicas del sector ayuda a evitar errores frecuentes.
Entender la normativa es tan importante como saber gobernar una embarcación. Para quienes se inician en el mar o quieren dar el primer paso con seguridad, obtener la Licencia de Navegación en Dénia es una opción práctica. En Fun&Quads, el curso se completa en un solo día, con formación teórica y prácticas reales desde Marina El Portet, permitiendo gobernar embarcaciones de hasta seis metros y motos de agua.
Sí, se puede chartear un barco privado, pero solo siguiendo los canales legales y con una planificación adecuada. Asesorarse bien y contar con la formación correcta marca la diferencia entre una experiencia rentable y un problema evitable.
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