Legislación de la náutica de recreo 2021

por | Oct 21, 2021 | embarcaciones, licencias nauticas | 0 Comentarios

Durante el verano las autoridades competentes que se encargaron de regular la legislación referida a la náutica de recreo han actualizado diversos puntos relacionados con la seguridad y la polución para saber cómo conservar el medio marino. El Real Decreto 339/2021 será el encargado de recoger los puntos a cumplir por parte de los usuarios.

Modificaciones en los equipos de seguridad

El avance de la tecnología en los últimos años ha provocado que el sector náutico vaya año tras año modificando los sistemas de seguridad de a bordo. Cada vez más, la seguridad es un factor fundamental y a tener en cuenta tanto para las instituciones como para los propios navegantes.

Desde hace 17 años no se ha modificado la ley que regula los equipos de seguridad, salvamento, prevención de vertidos por aguas sucias y demás puntos. Este es el principal motivo por el cual se ha querido adecuar a la normativa actual sobre embarcaciones de recreo y equipos marinos.

A lo que se refiere a la actualización, se ha efectuado sobre la obligatoriedad de portar los equipos de salvamento en función de la zona de navegación.

En el caso de las balsas salvavidas, si la embarcación navega por la zona 1,2 o 3 deberán llevar una o varias balsas con capacidad para las personas a bordo, siempre con su correspondiente homologación y revisadas por un periodo no superior a 24 meses.

También se han modificado la normativa sobre equipos de salvamentos y seguridad respecto a los cohetes con luz roja y paracaídas, bengalas de mano, señales fumígenas flotantes y linternas estancas. Podrás consultar todas las modificaciones en la infografía que Anen ha preparado para los usuarios.

¿A qué tipo de embarcaciones se aplicará el siguiente decreto?

La siguiente cuestión que se plantean los usuarios es a qué tipo de embarcaciones les afecta esta normativa. El Real Decreto establece que todos aquellos barcos que estén matriculados e inscritos o prescritos en territorio español, ya sea con fines lucrativos o comerciales que naveguen por aguas españolas. También se incluyen aquellas embarcaciones para uso y disfrute de personas físicas o jurídicas que tengas residencia o domicilio social en España.

Plazo y condiciones para la instalación y revisión de los equipos

Dependiendo del tipo de embarcación, pabellón y la actividad que desarrollen tendrán unas condiciones y plazos distintos.

Para las embarcaciones inscritas o prescritas antes del 1 de julio, tendrá hasta el 1 de enero de 2022 para instalar los equipos obligatorios según el RD 339/2021. Además, no podrán instarse en otras embarcaciones y tendrán que hacer su correspondiente revisión según lo establecido en dicho Real Decreto. Ocurrirá lo mismo para aquellas embarcaciones con fines comerciales o lucrativos con pabellón extranjero.

Por otra parte, las embarcaciones de pabellón extranjero para uso y disfrute tendrán que tener los equipos obligatorios y cumplir las obligaciones marcadas desde el 1 de julio de 2021. Al igual que las embarcaciones matriculadas, inscritas o prescritas desde el 1 de julio de 2021.

En definitiva el objetivo principal es establecer qué equipos de seguridad y de prevención del medio marino son obligatorios para todos los usuarios, además de recalcar las obligaciones de los tripulantes y los requisitos que deben reunir los equipos.

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